La Vicerrectoría de Vida Estudiantil debe desarrollar sus funciones en constante y estrecha articulación con las otras vicerrectorías y con las unidades académicas en todas sus sedes, procurando el fortalecimiento del quehacer académico universitario y la vida estudiantil propiamente dicha. La Vicerrectoría debe articular entre sus diversas instancias y crear las condiciones necesarias que le permitan ofrecer, desde una visión humanística y sistémica servicios de calidad, de manera ágil, flexible y simplificada en sus trámites.
Artículo 3 – Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil



