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Organización

La organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil se regula por las normas del Estatuto Orgánico, los reglamentos aprobados para tal efecto, los lineamientos y resoluciones del Rector y los que la Vicerrectoría emite de conformidad con sus potestades.

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil está constituida por:

  • Vicerrector (a)
  • Consejo Asesor
  • Oficina de Becas y Atención Socioeconómica
  • Oficina de Bienestar y Salud
  • Oficina de Orientación
  • Oficina de Registro e Información

Artículo 6 – Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Consejo Asesor: La conformación y funciones del Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil son las que establece el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica. 
Artículo 7 – Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Oficina de Becas y Atención Socioeconómica: Le corresponde diseñar, desarrollar, administrar y evaluar los procesos de asignación, control y seguimiento de becas; así como los servicios complementarios que surjan como alternativa para atender las necesidades socioeconómicas del estudiantado universitario, de manera que se garantice su permanencia, avance académico y graduación exitosos. Le corresponde además coordinar y realizar la supervisión técnica de aquellas funciones que se ejecuten de manera desconcentrada en otras instancias universitarias. 
Artículo 8 – Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Oficina de Bienestar y Salud: Le corresponde integrar, coordinar, ejecutar y evaluar los diferentes programas y proyectos que procuran el mejoramiento de la calidad de vida de la población universitaria, mediante la promoción, la prevención y los servicios de salud, incluyendo, entre otras, las actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas. 
Artículo 9 – Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Oficina de Orientación: Le corresponde diseñar, dirigir, agrupar, desarrollar y evaluar servicios y proyectos de orientación. Asimismo, coordinará acciones, cuando se requiera, con unidades académicas, organizaciones estudiantiles y otras instancias intra y extra universitarias, con el propósito de contribuir con la población estudiantil en la construcción de respuestas a sus necesidades durante la formación universitaria. 
Artículo 10 – Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Oficina de Registro e Información: Le corresponde diseñar, ejecutar y controlar los procesos y procedimientos relacionados con el acopio, sistematización y certificación de la información estudiantil para los procesos de admisión, permanencia y graduación. Le corresponde además coordinar y realizar la supervisión técnica de aquellas funciones que se ejecuten de manera desconcentrada en otras instancias universitarias. 
Artículo 11 – Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Representación estudiantil en los Consejos Asesores: Cada oficina adscrita a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil tendrá un Consejo Asesor en el cual necesariamente habrá representación estudiantil designada por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica. 
Artículo 12 – Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil